Dando cumplimiento al Art. 318 del Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización, se convoca a los Señores Vocales a Sesiones Ordinarias por lo menos dos veces cada mes si es preciso.
Dando cumplimiento al Art. 318 del Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización, se convoca a los Señores Vocales a Sesiones Ordinarias por lo menos dos veces cada mes si es preciso.